La Audiencia Nacional ha emitido dos nuevas sentencias que avalan el trabajo de los Graduados e Ingenieros Técnicos Industriales para la emisión de informes de evaluación de edificios (ITE/IEE) ratificando los informes realizados por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).
La primera de las sentencias expedida el 2 de abril de 2019 contra una resolución del Ayuntamiento de Santa Pola (Alicante) y el Consejo General de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos considera que no es exclusividad de los arquitectos y arquitectos técnicos en la emisión de los Informes de Evaluación de Edificios, según consta en la Ley de Garantía de Unidad de Mercado (LGUM) y de reserva de actividad. Además, la sentencia especifica que "la competencia en cada caso concreto deberá determinarse, además de por el contenido de las disciplinas cursadas en cada titulación, en función de la naturaleza y entidad del proyecto de que se trate (.)"
La segunda sentencia data del 28 de noviembre de 2018 está interpuesta contra la Generalitat de Catalunya como demandado, y el Consejo General de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos y del Consejo de Colegios Oficiales de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de Cataluña como codemandados. En este caso, la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional contempla que "La inspección técnica de los edificios de viviendas se ha de llevar a cabo por una persona con titulación habilitante académica y profesional como proyectista, director/a de obra o director/a de ejecución de la obra en edificación residencial de viviendas, según lo que establece la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación, que haya contraído y tenga en vigor el seguro de responsabilidad civil correspondiente, y que no incurra en ninguna incompatibilidad, prohibición o inhabilitación para el ejercicio profesional".
Se adjuntan ambas sentencias.
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